Fideicomisos internacionales de las Islas Cook
Las Islas Cook son líderes mundiales en la creación de legislación sobre fideicomisos específicamente diseñada para contar con una sólida protección contra reclamos de acreedores. Algunas de las características importantes de la ley de fideicomisos internacionales en las Islas Cook son:
- Un fideicomiso registrado en virtud de la Ley de fideicomisos internacionales de las Islas Cook de 1984 (y enmiendas) tiene derecho a los beneficios y a la protección que dicha ley ofrece.
- La Ley dispone un sistema de inscripción mediante el cual un fideicomiso inscripto queda protegido tanto de las leyes de derecho consuetudinario como de las leyes reglamentarias de las Islas Cook, en cuanto dichas leyes se contradigan con la Ley.
- La solicitud de inscripción la realiza una empresa fideicomisaria licenciada. La solicitud debe certificar que ningún residente de las Islas Cook es beneficiario, notificar la fecha de la escritura de fideicomiso, el nombre del fideicomisario y el nombre del fideicomiso. No hay requisitos que establezcan que se debe presentar la escritura de fideicomiso ante el secretario del Registro.
- Toda la información correspondiente a un fideicomiso internacional, incluyendo la escritura de fideicomiso y la identidad de las partes vinculadas al fideicomiso, es confidencial y está sujeta a las disposiciones de secreto bancario de la ley.
- La Ley crea un entorno impositivo neutral flexible, donde el concepto inglés de fideicomiso familiar pueda usarse tanto con fines de planificación impositiva como de protección de activos.
- El o los beneficiarios fideicomisarios y el fideicomitente de un fideicomiso internacional están exentos de toda forma de impuesto o gravamen en las Islas Cook.
- La legislación resuelve algunos de los aspectos difíciles del derecho consuetudinario relacionado con los fideicomisos. La norma moderna contra perpetuidades ha sido abolida, aunque el fideicomitente, si lo deseara, puede seleccionar un período específico de perpetuidad en el momento de establecer el fideicomiso. Tampoco son aplicables otras normas de derecho consuetudinario, tales como la norma contra acumulaciones y posibilidades dobles.
- La ley, como consecuencia de las enmiendas de 1989 y 1991, contiene innovadoras disposiciones reglamentarias para la protección de activos conservados bajo fideicomisos internacionales.
- La legislación supera problemas específicos de derecho consuetudinario para brindar protección a los fideicomitentes y a los beneficiarios contra los reclamos injustificados contra activos de fideicomisos.
- Enmiendas más recientes, de 1996 y 1999, han ampliado la definición y el rol del protector, expandiendo el alcance del fideicomiso de propósito y adoptando, con leves modificaciones, la Sección 50 de la Ley de fideicomisarios de Nueva Zelanda de 1956 respecto a los fideicomisarios custodios. Para obtener más detalles, consulte fideicomisos de protección de activos.
Algunas características importantes para la protección de activos de la Ley de fideicomisos internacionales son:
- Un fideicomiso internacional no será nulo no podrá anularse como consecuencia de la quiebra del fideicomitente, a pesar de cualquier ley que establezca lo contrario en la jurisdicción local del fideicomitente.
- Si un acreedor determinara que un fideicomiso internacional se estableció con la intención principal de estafar a un acreedor, y que dicho acto tornó insolvente al fideicomitente o lo despojó de bienes mediante los cuales satisfacer los reclamos del acreedor, el fideicomiso no se tornará nulo ni podrá anularse, pero será responsable de satisfacer el reclamo del acreedor a partir del patrimonio del fideicomiso que fuera sujeto del reclamo de pago en cuestión.
- Las sentencias extranjeras no podrán imponerse sobre un fideicomiso internacional de las Islas Cook.
- Toda transferencia de propiedad a un fideicomiso internacional no se considerará fraudulenta si:
(a) la transferencia de propiedad tiene lugar más de dos años después de la fecha en la que surgió la causa del acreedor; o
(b) cuando la transferencia tuviera lugar dentro de los dos años posteriores a la fecha de la causa de dicho acreedor, el acreedor no presentara la causa en cuestión contra el fideicomitente del fideicomiso en el plazo de un año a partir de la fecha de la mencionada transferencia.
- El fideicomitente puede conservar algunos poderes y beneficios, sin que ello invalide el fideicomiso. Un acreedor no puede enajenar los intereses de un beneficiario que "derrocha el patrimonio" (spendthrift beneficiary) de un fideicomiso internacional.*
- La exclusión de los derechos de herencia forzosa no invalida ni hace pasible de invalidación a un fideicomiso internacional.*
- Un fideicomisario podrá delegar sus funciones, criterio y poderes (salvo los poderes de disposición) más allá de las normas generales del derecho consuetudinario sobre la delegación.*
- Los cofideicomisarios podrán tomar decisiones válidas por mayoría en vez de en forma unánime. El título de propiedad del fideicomiso podrá ostentarlo un único cofideicomisario.*
- El fideicomitente, los beneficiarios y el fideicomiso internacional no están sujetos a ninguna forma de impuesto en las Islas Cook.*
*Es importante notar que, si bien la legislación permite dicha flexibilidad, estas disposiciones no se aplican salvo que estén específicamente adoptadas en el documento de fideicomiso.
Será evidente que las Islas Cook constituyen un entorno jurídico ideal para los fideicomisos de protección de activos, mientras que conservan las responsabilidades comerciales para con los acreedores.
Siga uno de los enlaces a continuación para obtener más información sobre las empresas de las Islas Cook:
Sociedades de responsabilidad limitada de las Islas Cook
Empresas internacionales de las Islas Cook
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